El fiscal de Cámara Ricardo Sáenz desistió una apelación, por lo cual quedó firme el sobreseimiento para Adolfo Rodríguez Saá en la causa por el abandono intempestivo de la presidencia del Nación.
Un problema menos para el precandidato a presidente de la Nación y fugaz ocupante de ese cargo el año pasado, Adolfo Rodríguez Saá. La Sala II de la Cámara Federal dejó en firme el sobreseimiento de primera instancia luego que el fiscal de Cámara Ricardo Sáenz entendiera que “no estaba acreditada” la comisión de un delito por parte del caudillo puntano cuando abandonó la presidencia, el 30 de diciembre de 2001.
Los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun arribaron a esa conclusión tras “tener por desistido” un recurso de apelación contra el sobreseimiento que en primera instancia dictó la jueza federal María Servini de Cubría.
El 27 de agosto pasado, el fiscal Luis Comparatore apeló el sobreseimiento dictado por Servini de Cubría, por lo que el caso pasó a la Cámara Federal. Allí, el fiscal Ricardo Sáenz, quien debía “mantener” el recurso en segunda instancia, afirmó que “no está acreditado que Rodríguez Saá haya actuado con dolo”, es decir con voluntad criminal al abandonar su cargo.
Con esa respuesta del fiscal de Cámara, Irurzun y Catani quedaron “impedidos” de “adentrarse en el fondo de la cuestión”, indicaron las fuentes. De esta forma, el sobreseimiento quedó técnicamente confirmado.
En la apelación fiscal al sobreseimiento que ahora quedó trunca, Comparatore calificó de “prematura” la decisión de Servini porque “todavía restan producir diligencias de prueba”, e indicó además que “existen en el sumario suficientes indicios” para convocar a Rodríguez Saa a declaración indagatoria”.
Sin embargo, el fiscal Sáenz entendió ahora que “no hubo abandono de funciones ni daño al servicio que (Rodríguez Saá) prestaba a la República y que, en lo jurídico, su actuación carecía de voluntad criminal”.
Si la causa hubiera prosperado, Rodríguez Saá podría haber afrontado cargos de inhabilitación de hasta cuatro años y hasta dos años de prisión, por los presuntos delitos de “violación de los deberes de funcionario público”, por obrar en contra de disposiciones constitucionales y abandonar la función pública causando un perjuicio a la administración.

